Para definir la trata de personas se puede recurrir al “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”, conocido usualmente como el Protocolo de Palermo, que la define como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre o la extracción de órganos” (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000). En este sentido, existen cuatro condiciones fundamentales para la configuración del delito de trata: